Miércoles 08 de Septiembre del 2010
   
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Política en penal juvenil

Alianza entre Conamaj y Unicef

Se presenta propuesta de política

Tradicionalmente las personas menores de edad han sido consideradas desde la justicia como objetos de intervención y no como sujetos de derechos. Esta tradicional situación sin lugar a dudas se modificó internacionalmente desde la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño. En Costa Rica, la entrada en vigencia en 1990 de esta relevante Convención significó el inicio de la transformación legislativa, no sólo desde un punto de vista de la política criminal, sino también de la política social. La aprobación de la Ley de Justicia Penal Juvenil en 1996 significó un importante cambio en la política criminal del Estado ante la comisión de hechos delictivos por parte de personas menores de edad.

Uno de los aspectos más importantes del modelo que contiene la reforma legal de 1996 es que a través del mismo se reconocen no sólo los derechos constitucionales, legales, procesales y todos aquellos derechos inherentes a la condición de persona menor de edad. Sino también se introduce en este Modelo de Justicia Penal Juvenil el concepto de responsabilidad de las personas menores de edad frente a la ley penal.

La aprobación del Código de la Niñez y de la Adolescencia en 1998 representó la incorporación de la doctrina de la Protección Integral de la Niñez y el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetas de derecho. Esta transformación legislativa conllevó al reconocimiento de importantes derechos y libertades fundamentales como la vida, la libertad, derechos de la personalidad, la identidad, la privacidad y la imagen. Además de derechos sociales como la educación, la familia y la salud. Pero también se reconocieron a nivel interno importantes derechos procesales como el de audiencia, participación e impugnación y muy especialmente el Derecho de Acceso a la Justicia. Por medio del cual se garantiza a toda persona menor de edad el derecho a denunciar cualquier acción cometida en su perjuicio, lo mismo que el derecho de toda persona menor de edad a participar directamente en todos los procesos y procedimientos que se sigan en su contra, en donde las autoridades tienen la obligación de escuchar su opinión al respecto.

Con el nuevo paradigma a partir de 1996 se buscó también dotar de mayores garantías a las víctimas, que les permita una amplia participación en el proceso, con el fin de lograr una solución efectiva del conflicto que se encuentra a la base de todo delito.

Es claro que un proceso penal seguido contra una persona menor de edad no puede tener las mismas condiciones que un proceso penal contra una persona adulta. No hay duda que la persona menor de edad se encuentra en condiciones de desigualdad, por lo que  un verdadero Acceso a la Justicia requiere  medidas procesales diferentes, que compensen, reduzcan o eliminen esas condiciones de desigualdad.

De nada sirve un enunciado legal sin una posibilidad real de su cumplimiento. Precisamente éste es el desafío que se le presenta al Poder Judicial de Costa Rica y a todos los Poderes Judiciales que suscribieron las denominadas Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Estas reglas, consideran en condición de vulnerabilidad, en primer lugar, a toda persona en razón de su edad. De ahí que las personas menores de edad por definición se encuentran en condición de vulnerabilidad, es decir, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Ante la inexistencia de una Política Institucional del Poder Judicial que garantice efectivamente este acceso a la justicia es que se formula el siguiente documento, para que sea considerado como un medio para la realización y cumplimiento del Derecho al Acceso a la Justicia que tienen las personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

A continuación Conamaj y Unicef presentan el documento titulado "Derecho al Acceso a la Justicia para Personas Menores de Edad en Condiciones de Vulnerabilidad Sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica" elaborado por los señores Dr. Carlos Tiffer y Dr. Álvaro Burgos.

Este propuesta combina aspectos de índole institucional y administrativo con el conjunto de derechos procesales y sustantivos, especialmente necesarios para cumplir y desarrollar un efectivo al derecho al Acceso a la Justicia. A nivel macro, las directrices  planteadas se refieren a la necesaria implementación de una adecuada organización y gestión judicial. Para bajar el documento completo favor haga clic aquí.