Observatorio de Migración

EEUU abre la puerta para legalizar a 200.000 indocumentados haitianos

Fecha 21/01/2010 | Imprimir | Agregar a favoritos

La administración Obama ha decidido proporcionar a unos 200.000 inmigrantes haitianos indocumentados la posibilidad de residir y trabajar legalmente en Estados Unidos, permitiendo que se acojan a un programa que otorga el estatuto de refugiado a las víctimas de desastres naturales, conflictos armados, y otras situaciones de emergencia.

Según declaró Alejandro Mayorkas, director de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración del gobierno de los EEUU, el Estado aceptará las solicitudes de los haitianos para acogerse al “Temporary Protected Status”(estatuto temporal protegido), lo que les permitirá residir y trabajar legalmente en los EEUU al menos durante 18 meses.

Mayorkas se reunió el miércoles en Miami con representantes de las asociaciones de inmigrantes para coordinar la distribución de solicitudes para acogerse al programa entre la comunidad haitiana, una decisión tomada la semana pasada por la administración dentro de su paquete de ayudas a Haití.

Se espera que la mayoría de estas miles de personas podrán conseguir un trabajo, y enviar una parte de su sueldo a la isla, colaborando en su proceso de reconstrucción. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estima que cada año los haitianos residentes en los EEUU envían a su país de origen remesas por valor de 1.000 millones dólares. Se calcula que las remesas enviadas por los inmigrantes haitianos en el extranjero representan un tercio del PIB de Haití.

Para que su solicitud sea aceptada, los inmigrantes deben probar que poseen la nacionalidad haitiana, y que estaban en los EEUU antes del 12 de enero, día en que el terremoto sacudió el país. De acuerdo con los grupos ayuda al inmigrante, entre 34.000 y 68.000 haitianos indocumentados residen en el Sur de Florida, una cifra que podría alcanzar los 100.000 en el conjunto de este estado.

Todas las solicitudes serán tratadas con urgencia

“Todas las solicitudes serán tratadas con urgencia”, declaró Mayorkas. El objetivo del gobierno es proceder a la distribución de las solicitudes en un plazo de 90 días, y procesarlas lo más rápido posible, razón por la que se ha aumentado el personal con el que cuentan las oficinas federales de inmigración en Florida.

El gobierno intentará en la medida de lo posible eliminar los 500 dólares de tasa que, según la normativa, se deben abonar para poder procesar la solicitud. “Somos conscientes que algunas personas están en una situación financiera vulnerable, y revisaremos sus solicitudes con un espíritu de generosidad”, señaló Mazorkas.

Fuente: http://www.elmundo.es/america/...

Periodista: Ricard González.

Medio de comunicación: El Mundo.

Análisis de la noticia

En lo que respecta al enfoque de la noticia, con el fondo, es claro que el enfoque es pobre, no abordando de manera completa la amplia y problemática temática de los estatutos de protección temporal en caso de desastres naturales y su distinción con el estatuto de refugiado.

En este caso, el tema de los migrantes y refugiados es el punto de referencia sobre el cual gira la nota periodística, la cual relata una decisión tomada por la administración estadounidense a la luz de los acontecimientos trágicos recientemente ocurridos en la isla de Haití.

Se encuentra ubicada correctamente en la sección de internacionales; donde habitualmente se encuentran las noticias respecto de los otros países del mundo.

En lo referente al impacto sobre el lector, es claro que en principio, la información es vista de forma positiva pues existe en los lectores cierta empatía hacia las personas haitianas que en estos momentos se encuentra en una situación de vulnerabilidad, misma que el estatus de protección temporal busca reducir. Como observador, debo decir que es grato en el contexto mundial y ambiental actual el analizar iniciativas tan loables como la presentada.

Sobre lo anterior, el texto de la noticia hace referencia específicamente al estatus de protección otorgado a la población que compruebe su nacionalidad haitiana. No cabe duda, que la indicación de la nacionalidad en este supuesto es necesaria.

Debemos señalar, que en esta noticia no existe un equilibrio entre las fuentes; dado que el periodista únicamente reseña información otorgada por Alejandro Mayorkas, director de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, y no incluye participación de organismos internacionales relacionados con el tema como lo es la ACNUR, ni tampoco de la población involucrada.

Es perentorio indicar, que la traducción de la noticia al idioma español causó no pocos inconvenientes, particularmente en el tema del refugio siendo que parece afirmar la existencia de un estatuto humanitario de refugio cuando utiliza las palabras “permitiendo que se acojan a un programa que otorga el estatuto de refugiado a las víctimas de desastres naturales” 

Sobre lo anterior, en palabras de Luis Alonso Serrano Jefe de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería “En cuanto al estatuto de refugiado a víctimas de desastres naturales, si leen esa noticia, notarán que la categoría especial que otorgará Estados Unidos se denomina “Temporary Protected Status” (estatuto temporal de protección). Por una mala traducción, lo confunden con refugio cuando no lo es.”

En igual sentido, existe una traducción incorrecta respecto del espacio temporal con el cual deben cumplir los solicitantes de dicho estatus de protección temporal; según las declaraciones de la Homeland Security Janet Napolitano es para aquellos haitianos que se encontraren en los Estados Unidos a partir del 12 de enero del año en curso, distinto a lo manifestado por el periodista quien reseña: “los inmigrantes deben probar que poseen la nacionalidad haitiana, y que estaban en los EEUU antes del 12 de enero”.

En esta nota, el periodista no utiliza la palabra legal o ilegal ni tampoco los términos condición regular o irregular.

La ilustración que acompaña la noticia, nos presenta a un haitiano que en el dorso de su camiseta nos muestra una imagen del actual presidente de los Estados Unidos Barack Obama (también afro americano), cuyo gobierno tomo la medida comentada anteriormente.

El titulo de la noticia no guarda una relación de identidad con el contenido de la noticia, dado que en este se expresa “EEUU abre la puerta para legalizar a 200.000 indocumentados haitianos” cuando en realidad lo que va a dar lugar la medida impulsada por el gobierno es el otorgamiento de un estatus de protección de carácter temporal únicamente y solo para aquellos haitianos que se encontraran en EEUU antes del 12 de Enero de 2010, día en que ocurrió el violento y devastador terremoto.

Igualmente, como se indico supra el titulo dista de ser un reflejo del contenido de la nota, la cual expone el otorgamiento de un estatus de protección especial a los haitianos producto de la catástrofe ocasionada en su país como consecuencia del terremoto que sacudió Puerto Príncipe, y no así una vía libre de legalización para los haitianos que se encuentren indocumentados en el territorio de los Estados Unidos.

El periodista Ricard González tiene un conocimiento muy somero de los temas migratorios, especialmente del estatuto humanitario del refugio, tal y como se encuentra reconocido en los instrumentos internacionales de protección de los refugiados.

En distinto sentido, es perentorio señalar que la noticia no contiene información sobre la realidad de la población migrante y refugiada en Costa Rica, sino que se relaciona específicamente con la población migrante haitiana producto del atroz terremoto, que destruyo grande parte de la capital haitiana Puerto Príncipe.

De seguido, la nota contribuye a la difusión de una iniciativa de la administración Obama que actúa frente a una situación de emergencia, otorgándole la posibilidad a la población haitiana que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad de residir y trabajar legalmente en los EEUU por un lapso de al menos 18 meses; esto permitiría aumentar las remesas Haitianas que se calculan según información del Banco Interamericano de Desarrollo(BID) en 1.000 millones dólares, estos recursos facilitarían la reconstrucción de la capital haitiana.

No es menos loable la iniciativa de otorgar un estatus de protección por el hecho de que este sea temporal pero como bien lo manifestó Vanesa Leandro oficial legal de la ACNUR: “Terremotos, inundaciones, huracanes, deslaves, erupciones de volcanes y cualquier otra persona damnificada producto de un desastre natural, no encuentra asidero legal o fundamento para poder pedir la condición de refugiado según la Convención”. Las personas entrarían bajo un régimen temporal muy diferente al legal de permanencia indefinida que recibe la persona cuando ingresa a ese mismo país por los mecanismos de protección de refugiados.

Ahora bien, no quisiera cerrar la presente discusión sin mencionar las iniciativas a nivel internacional de ampliar el concepto de refugio a las nuevas realidades sociales y ambientales especialmente, verbigracia la Dr. Susana Borras Pentinat expresa: “desplazamiento de la población debido a la degradación del medio ambiente no es un fenómeno reciente(…)Lo que sí es reciente, es el potencial para grandes desplazamientos de población como resultado de una combinación del agotamiento de recursos, de la destrucción irreversible del medio ambiente y del crecimiento de la población entre otros factores”. En consonancia con lo supra citado, es innegable que a lo largo de la historia han existido movimientos o flujos migratorios por la degradación del ambiente o agotamiento de los recursos de una zona en particular. Así, define al refugiado ambiental como “toda persona que no puede seguir viviendo en su territorio como consecuencia de causas ambientales de repercusiones anómalas”. Por tanto, debemos entender al refugiado ambiental como las personas que se encuentra fuera del país de su nacionalidad por causas o fenómenos anómalos, ya sean naturales o producto de la actividad humana.

Este fenómeno de migración ocasionado por el desastre ecológico cada día toma una mayor importancia, por su parte “El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional de la Migración (IOM) y el Grupo Político de Refugiados han optado por no utilizar la denominación de "refugiado ambiental", sino la denominación de "personas ambientalmente desplazadas" entendiendo que son personas desplazadas en su propio país o que se han desplazado a través de fronteras internacionales debido a la degradación, el deterioro o la destrucción del medio ambiente”.

Sobre lo anterior y ante el escenario mundial del futuro no es inútil la discusión de si el concepto y estatuto humanitario del refugio debe comprender a los desplazados o migrantes por desastres ambientales cuando se ven obligados a abandonar el país o el territorio donde mantienen su residencia.

En este caso, no puedo menos que recomendar al periodista verificar la correcta traducción de los términos o conceptos que utilice en sus noticias, con especial atención al de refugio o estatus de refugiado mismo que se encuentra claramente delimitado en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiado 28 de julio de 1951 y su Protocolo de Nueva York, de 31 de enero de 1967.

Última actualización el October 5, 2010 con 420 visitas.

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