Dos extranjeros acudieron ante la Sala Constitucional debido a que, para poder contar con la cédula de residencia, deberán esperar entre cinco y ocho meses, según la cita que les otorgó el Servicio Migración y Extranjería para realizar dicho trámite.
Por esto, los magistrados constitucionales ordenaron a las autoridades de migración disponer de un tiempo prudencial para la atención de estas personas a quienes, por motivos de vencimiento u robo, se vieron obligados a solicitar la renovación o duplicado de ese documento de identidad.
El primer caso, presentado por un hombre apellidos Gutiérrez Lagos, su cédula de residencia venció el 4 de diciembre del 2008, razón por la que llamó al Servicio de Llamadas de Migración para contactar una cita para el trámite de renovación, la cual le fue concedida para el 17 de setiembre del 2009.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar este recurso y ordenó que las autoridades competentes deberán "disponer lo necesario para que se confiera al recurrente la cita para renovar su cédula de residencia dentro de los quince días siguientes a la comunicación de esta sentencia".
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo", estableció la resolución 2009-508.
Un caso similar vivió una mujer de apellido Betancur Pérez para que le otorgaran un duplicado de su cédula de residencia.
La recurrente explicó que, el 30 de septiembre pasado, fue víctima de un asalto y, entre lo robado ,estaba su documento migratorio.
Betancur expresó que puso la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y, posteriormente, se dirigió a la Dirección de Migración y Extranjería para que le extendiera un duplicado de su cédula; sin embargo, la cita de renovación se la dieron para el 19 de junio del 2009.
De acuerdo con la amparada, la cédula de residencia es vital para recibir atención médica en el Ebais correspondiente, necesaria para tratar sus problemas de diabetes y estado depresivo.
En este caso, el Alto Tribunal Constitucional también estableció un plazo de quince días para que las autoridades migratorias costarricenses dieran la cita de renovación a la recurrente.